Transparencia Proactiva

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas en su capítulo II “Principios Rectores de los Sujetos Obligados” establece: Artículo 11.- Deberán difundir proactivamente la información de interés público que se encuentre en su posesión. Artículo 60.- Los Sujetos Obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda de acuerdo a su naturaleza: … XVI. Difundir proactivamente información de interés público.