FRACCIÓN XXIX
INFORMES INDIVIDUALES DE AUDITORÍA DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LAS CUENTAS PÚBLICAS
Respecto a las acciones y recomendaciones derivadas de la revisión y fiscalización superior, se procederá a la notificación del informe individual a las Entidades Fiscalizadas de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Chiapas. Cabe señalar que las acciones y recomendaciones determinadas, no necesariamente implica recuperaciones por presuntos daños y perjuicios o ambos a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes fiscalizados y estarán sujetos a las aclaraciones que se efectúen, en los plazos establecidos para tal fin.
| Ayuntamientos / Entes Auditados | Fecha de entrega | Informes |
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