La Unidad de Transparencia de la Auditoría del Estado garantiza las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información mediante la presentación de solicitudes y apoyar a las personas solicitantes en la elaboración de las mismas de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es una solicitud de acceso a la información?

  • Respuesta: Es el derecho fundamental y gratuito que permite a cualquier persona pedir información generada, administrada o en posesión de autoridades públicas.

¿Quién puede realizar una solicitud de acceso a la información?

  • Respuesta: Cualquier persona por sí misma o a través de su representante.

¿Tiene costo?

  • Respuesta: No, solo en caso de copias físicas.

¿Cuánto tiempo tarda la respuesta?

  • Respuesta: Aproximadamente 20 días hábiles.

Costos de reproducción y envío

Artículo 15.- El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y solo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.

En ningún caso los ajustes razonables que se realicen para garantizar el acceso a la información a personas solicitantes con discapacidad, será con algún costo.

Artículo 143.- En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:

I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;

II. El costo o gasto de envío, en su caso, y

III. El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda.


La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples.

La Unidad de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante.
Artículo 50.- Tratándose de los servicios que presten los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como los Organismos Autónomos, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:

Servicios Tarifa

I. Por certificación de documentos que expidan, hasta 20 hojas

$504.00

Por cada hoja adicional

$6.00



Asimismo, la fracción X del artículo 266 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas prevé lo siguiente:

Artículo 266.- Son productos, los ingresos que obtiene el Estado por…
X. Los costos de reproducción y envío de información solicitada en ejercicio del derecho consagrado en la legislación de transparencia y acceso a la información pública en el Estado, correrán a cargo del solicitante, cuando éste no proporcione los insumos necesarios para ello, en los siguientes términos:

Servicios Tarifa

a. Copia simple, por hoja

$1.00

b. Expedición de copia impresa a color, por hoja

$10.00

c. Fotografía o impresión de documento, por cada hoja

$5.00

d. Medios magnéticos, por unidad:

1. Disco compacto (CD o DVD)

$12.00

2. Disco de 3 ½

$6.00

3. Audio casete

$10.00

4. Video casete

$32.00



El pago de los derechos por la reproducción de documentos en copias certificadas, las constancias u otros medios distintos a los señalados en este artículo, se efectuará en los términos establecidos en la Ley de la materia.

Quien proporcione el material en el que sea reproducida la información pública solicitada, quedará exento del pago previsto en esta fracción.

Los gastos de envío se cobrarán conforme a las tarifas vigentes del Servicio Postal Mexicano, publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Los ingresos a que se refiere esta fracción, se destinará al Organismo Público que genere los mismos, excepto cuando dichos ingresos se encuentren presupuestados en el ejercicio que correspondiente.